• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 1530/2000
  • Fecha: 28/09/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos: no resultan indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
  • Nº Recurso: 2123/2004
  • Fecha: 26/09/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas por indebidas y por excesivas. Se desestima la impugnación por indebidas, pues los Abogados del Estado tienen derecho al percibo de honorarios por actuaciones que efectivamente han realizado en el curso del proceso. Se estima parcialmente la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Estado, al tratarse de un sucinto escrito de oposición al recurso de casación en el que se limita, en realidad, a poco más que transcribir la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3108/1999
  • Fecha: 20/09/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, se rechaza la alegación relativa a que en el membrete de la minuta se hace constar un despacho (con alusión a un tipo societario) en lugar del Letrado minutante, pues claramente cabe estimar que la Letrado firmante del escrito de oposición al recurso de casación forma parte del mismo; igualmente se rechaza la alegación relativa a que no se indican las partidas concretas y se solicitan honorarios por comparecencia de Letrado que no es preceptiva, porque, a pesar de la imprecisión semántica, cabe entender que se minuta por una sola partida o concepto, -el escrito de impugnación u oposición-, y resultaría desproporcionado privar de eficacia a toda la minuta por la simple falta de precisión en la terminología jurídica empleada. Se estima la impugnación únicamente en cuanto a la retención del 15% de IRPF, que debe ser excluida de la tasación porque es un concepto fiscal no repercutible al condenado en costas. Respecto a las alegaciones sobre la cuantía del asunto, al ser propias del procedimiento de impugnación por excesivos se remiten a ese trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 39/2001
  • Fecha: 20/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de tasación de costas por indebidas en relación a la minuta del Letrado de la parte recurrida. Estimación, pues dicho Letrado no ha presentado escrito alguno de oposición al recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 5366/1999
  • Fecha: 10/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la inclusión del IVA, tiene declarado esta Sala y de una manera reiterada que el abono del impuesto del IVA responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe -lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados-, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública. No son indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
  • Nº Recurso: 2155/2004
  • Fecha: 05/07/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo declara que son debidos los honorarios cuando la actuación del Letrado se ha llevado a cabo dentro del proceso y aquél detalla en su minuta de modo suficiente el concepto por el que se han devengado. Para que los honorarios se tengan por debidos no es necesario que se mencionen en la minuta las normas profesionales orientadoras de su importe ni las normas reguladoras del estatuto profesional de los Abogados del Estado. Igualmente se declara que dichos honorarios no resultan excesivos, al haberse dado en el escrito de oposición al recurso una respuesta suficiente y fundada a los motivos casacionales invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 3100/1999
  • Fecha: 28/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador debe incluirse en la tasación de costas, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4443/1999
  • Fecha: 16/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la inclusión en la tasación de costas del IVA correspondiente a los honorarios del letrado, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. La parte postulante de la tasación de costas causadas en el recurso de casación está legitmada al efecto ya que es parte recurrida e impugnante del recurso de casación, al margen de su relación con otra entidad provocada por la cesión de la cartera de seguros, ya que mantiene la personalidad jurídica con la que compareció en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
  • Nº Recurso: 3369/1999
  • Fecha: 10/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas en Casación: impugnación por indebidos de los derechos del Procurador, reclamados y consignados en la liquidación. Los derechos del Procurador se rigen, no por normas colegiales, sino por las legalmente establecidas, y tales derechos se devengan conforme a la cuantía propia del inicio del procedimiento, sea la instancia o trámite en que éste se encuentre, pues es la misma para todo él, y es la que, correctamente, se ha aplicado en la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 5335/1999
  • Fecha: 09/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Minuta presentada por la actuación del Letrado, no formulada por éste, sino por una sociedad anónima. El letrado está integrado en dicha sociedad; ésta, como persona jurídica, es una organización de personas físicas que no elimina la personalidad de éstas; por tanto, la actuación de un miembro de la misma puede ser minutada y cobrada por ella y dentro de la organización con sus estatutos y su infraestructura darán el destino que proceda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.